La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo de un inmueble arrendado. Se confirmó la decisión del Tribunal remitente que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: A través de sentencia del 25 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declaró “Sin Lugar”, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que “(…) los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, recaen en causales de desalojo que acarrean incumplimiento de contrato, contenidas en el artículo 40, literales a, c y f de Decreto-Ley Arrendaticio Comercial (…)”. Ahora bien, el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que su objeto es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ SABINO RUÍZ, antes identificado, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2017 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble arrendado destinado a uso comercial interpuesta por el ciudadano MARCOS SÁNCHEZ, asistido por el abogado Antonio Peñaloza, ambos previamente identificados. 3. Que CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, el conocimiento de la presente causa. 4. Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva del presente fallo la sentencia objeto del recurso de regulación de jurisdicción. 5. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.