La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la representación judicial de Carmen Luisa Perdomo Rudman y otros, en relación con la sentencia interlocutoria número 4456 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Iris Carolina Breidenbach contra las Actas de Fiscalización emitidas por la Alcaldía del Municipio Tovar, que ordenaban el cierre temporal de su establecimiento por falta de permisos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su competencia, pero la Sala anula dicha decisión y ordena que el caso sea conocido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones precedentes, este órgano jurisdiccional pasa a resolver la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la ciudadana Carmen Luisa Perdomo Rudman y los ciudadanos Rolando del Carmen Perdomo Rudman y Pablo Rubén Perdomo Rudman, actuando como terceros en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria número 4456 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual: i) admitió la intervención de la ciudadana Carmen Luisa Perdomo Rudman y los ciudadanos Rolando del Carmen Perdomo Rudman y Pablo Rubén Perdomo Rudman, como terceros interesados; ii) declaró su competencia para conocer la presente causa; iii) se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la denuncia de fraude procesal efectuada por los terceros intervinientes; iv) decidió firme la sentencia interlocutoria número 4424 del 11 de agosto de 2017, a través de la cual decretó procedente el amparo cautelar solicitado por la empresa accionante; y v) determinó lo siguiente: '… visto que existe una causa pendiente en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual aparentemente tiene factores de conexión [con el presente caso] como lo son las partes litigantes, el objeto y la causa petendi (…) ordenó remitir copia certificada de la presente decisión, del recurso contencioso tributario interpuesto y de la medida cautelar decretada, para que el Tribunal Superior Estadal en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declare la competencia [del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central] o plantee el conflicto de competencia…'. (Interpolados de esta Máxima Instancia).
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer lo concerniente a la 'regulación de competencia' planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2. INCOMPETENTE el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer y decidir el fondo de la presente controversia. 3. Se DECLINA el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central. 4. Se ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central…”.