La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la empresa Inversiones El Picure, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró su competencia para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Andreus Studio de Belleza, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado al uso comercial.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se advierte que la parte demandada erró en su proceder al equiparar la jurisdicción con la competencia, pues el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción -para conocer de una determinada causa- es el recurso de regulación de jurisdicción. No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal, considera que -en este caso en concreto- lo que se ha ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Así se establece. Determinado lo anterior, dada la naturaleza de la solicitud, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 11 de noviembre de 2019 por el apoderado judicial de la compañía ADMINISTRADORA HABIBI, C.A., en su carácter de representante de sociedad mercantil Inversiones EL PICURE, C.A., en su condición de arrendataria, contra la sentencia dictada el día 5 de ese mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado al uso comercial, ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDREUS STUDIO DE BELLEZA, C.A., en su condición de arrendador contra la empresa INVERSIONES EL PICURE, C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a las empresas codemandadas ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. y EL PICURE, C.A., conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.