Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2021-0009, 27/05/2021
Expediente2021-0009
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda de contenido patrimonial con solicitud de medida cautelar preventiva de embargo. Se determinó que ambos tribunales involucrados se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que generó un conflicto negativo de competencia.

Extracto de la motiva

Es decir, que en la propia motivación de la decisión se admite que este tipo de demanda de contenido patrimonial deba ser conocido por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como se constata no solo por haberlo expresamente señalado sino adicionalmente al haber transcrito el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual asombra que finalmente se declare competente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. A los efectos del pronunciamiento a emitir se considera procedente citar el criterio de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en sentencia N° 27 de fecha 10/08/2017, en la cual señaló lo siguiente: (…) Conforme a lo expuesto por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, y aplicando ese análisis al presente asunto, tenemos que es evidente que este Tribunal Superior no es competente por la materia para conocer de la acción interpuesta con solicitud de medida preventiva de embargo, y por el contrario, lo único que debía realizar el Tribunal de Municipio receptor de la demanda, era enviarla inmediatamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y es de señalar que no se dirime una controversia de carácter tributario, ya que no se trata de la determinación de tributos, se aplique sanciones o afecte los derechos en el campo tributario, por lo cual quien juzga considera que la competencia para conocer de la presente demanda en contra del ciudadano Javier José Chirinos Rodríguez (…), concierne al fuero excluyente de la jurisdicción contencioso administrativa, por este motivo se concluye que corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en tal se plantea de oficio la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al no existir un órgano jurisdiccional común, a los efectos de que decida la presente solicitud, por lo cual se ordena remitir copias certificadas de todo el expediente. Así se decide. Por lo antes expuesto [ese] Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial con solicitud de medida preventiva de embargo interpuesta por el MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA (…), en contra del ciudadano Javier José Chirinos Rodríguez (…), con base a la Resolución N° CMT-DCFPACD-OCFB-001-2016-OPI-05-2016-DDR-2017 del 06 de noviembre de 2017 emitida por la Contraloría del Municipio Torres del estado Lara mediante la cual determinó la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se SOLICITA DE OFICIO REGULACIÓN DE COMPETENCIA (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala).

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada.

Palabras clave

regulación de competenciacontenido patrimonialembargo

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