La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de regulación de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, quien se declaró incompetente para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que la solicitud no se refería a un asunto de jurisdicción, sino de competencia, y el tribunal remitente no había declarado falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se observa que el juez erró al enviar en consulta el expediente a esta Sala, por cuanto la solicitud efectuada por la parte demandante no se refería a un asunto de jurisdicción, sino de competencia, y al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el prenombrado artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto. En consecuencia, se declara improcedente la consulta de jurisdicción propuesta por el Tribunal remitente. Así se establece.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la consulta obligatoria planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los motivos expuestos en este fallo. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.