La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Annabel Ruíz González, en relación a la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y protección al medio ambiente solicitada por Liseth Josefina Soarez Quintana. La Sala determina que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del asunto, dado que se involucran derechos agrarios y de menores. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el interés superior de los niños y adolescentes involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA PARA DAR CONTINUIDAD A LA SOLICITUD por MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE (…) en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa en el Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de! Niño, Niña y del Adolescente extensión Ciudad Bolívar al que ordena la Inmediata remisión del expediente…
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada por la abogada Annabel Ruíz González y se DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Supremo Tribunal la competencia para conocer del asunto planteado.
Palabras clave
regulación de competenciamedida cautelaractividad agrícolaprotección al medio ambiente