La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de regulación de competencia presentada por las abogadas Antonia Alvarado y Yamilet Gertrudis Medina Carrasquel, en representación de Mirian Carmona Rodríguez. La solicitud se refería a la sentencia del Tribunal Superior Primero que había declarado su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Décimo Quinto por omisión y retardo procesal en la demanda de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar.
La Sala argumenta que el procedimiento de amparo debe tramitarse sin incidencias y que la regulación de competencia no es aplicable en este contexto. Se enfatiza la importancia del interés superior del niño en la resolución de estos casos, y se ordena la remisión del expediente al tribunal competente en el Estado Apure, donde reside la menor involucrada.
Finalmente, se destaca que la decisión fue firmada y sellada el 8 de agosto de 2024, y se ordena la notificación a las partes involucradas, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
(…) Visto lo anteriormente transcrito y el contenido de la norma antes citada, así como el Criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, es prioridad para la Jurisdicción de Protección atender inequívocamente al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y como factor de conexión la competencia se ve delimitada no solo por la materia, también por el territorio y por la función que ejerce cada administrador de justicia, y en este caso en concreto la competencia está afectada por el territorio ya que como quedo escrito en los asuntos que pretenden sean revisados mediante el ejercicio de esta acción especial de amparo, fueron declinados mediante sentencia firme y ejecutoria a Estado Apure, en virtud ser en esa localidad que se encuentra la residencia habitual de la niña S.A.V.M, (cuyos datos se omiten conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) quien resulta el sujeto protegido en el presente caso. En consecuencia y conforme a las consideraciones narradas resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar la INCOMPETENCIA, en razón del territorio y por consiguiente la declinatoria del conocimiento de la presente causa a un Juzgado del Estado Apure. Así se establece.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de “Regulación de la competencia territorial” planteada por las abogadas Antonia Alvarado y Yamilet Gertrudis Medina Carrasquel, actuando en representación de la ciudadana MIRIAN CARMONA RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.