La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Juan de Jesús Castillo en relación a una demanda de honorarios profesionales contra Carlos Arturo Fagundez Bernal. El Tribunal Décimo Noveno se había declarado incompetente por la cuantía y remitió el expediente a esta Sala para su pronunciamiento. Tras el análisis, la Sala determinó que no era competente para conocer el caso y ordenó remitir el asunto a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, la solicitud de regulación de competencia debe ser planteada ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia que se impugna y corresponderá al Juez remitir inmediatamente copia de esta al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida dicha regulación. Al respecto es menester precisar, que la Sala Plena mediante sentencia Nro. 73 del 9 de diciembre de 2010, reiterada entre otras, en decisión Nro. 15 del 8 de agosto de 2024 realizó el análisis con relación al juzgado superior que debe conocer las solicitudes de regulación de competencia y, en tal sentido, precisó que “(…) cuando la norma [artículo 71 del Código de Procedimiento Civil] enuncia al ‘…Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial…’, lo hace en términos de grados de jurisdicción, es decir, que la decisión le corresponde al órgano superior en el orden jerárquico al tribunal ante el cual se ejerció la regulación de competencia (…)”. (Agregado de esa Sala). Por otra parte se advierte, que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de “Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. De acuerdo a lo antes expuesto y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existe una solicitud de regulación de competencia planteada ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue remitida a esta Sala, siendo lo correcto efectuar dicha remisión a su alzada inmediata, es decir, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia formulada el abogado Juan de Jesús Castillo, antes identificado, actuando en su nombre, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.