La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada María Magdalena Mendoza, en representación de varios codemandados, contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que se declaró incompetente para conocer de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que debía ser el Tribunal Superior en lo Civil quien decidiera sobre la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Máxima Instancia emitir un pronunciamiento, respecto de la remisión a esta Sala, ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, observa que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “(…) La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 13
Dispositiva
Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la abogada María Magdalena Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la codemandadas y codemandados, ciudadana Vanesa Quero Suárez y ciudadanos Julio César Quero Fermín y Carlos Adolfo Quero Nieves, todos ya identificados, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.