La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el ciudadano Roberto Carlos Solórzano Bolívar, quien demandó a Carlos Enrique Correa por vías de hecho. El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario había declarado competente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, pero la Sala determinó que no era competente para resolver la regulación planteada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure para su decisión.
Extracto de la motiva
motiva de su fallo lo siguiente: “[E]stando dentro de la oportunidad legal, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, escrito suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CORREA (…) en el cual promueve la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…) Así pues, en atención a lo alegado por el demandado en cuanto a la incompetencia del Tribunal para conocer la presente acción, establece la norma rectora en estos casos que son los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo los competentes para conocer, como en el presente caso las reclamaciones contra la vía de hecho
Dispositiva
1. QUE NO ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada el 23 de junio de 2025, por el abogado Jesús Córdoba Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Carlos Solórzano Bolívar, ya identificados. 2. Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la regulación de competencia planteada en el presente asunto.
Palabras clave
competenciajurisdicciónvía de hechotribunalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa