Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2015-1093, 14/08/2024
Expediente2015-1093
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSe ratifica la notificación al Consejo Nacional Electoral para que informe sobre la ciudadana María Teresa Méndez Díaz.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide ratificar la notificación al Consejo Nacional Electoral para que informe sobre la ciudadana María Teresa Méndez Díaz y su hijo, en el contexto de un recurso de regulación de competencia interpuesto por Miguel Horacio Nieves Salas. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción alegada por la demandada, quien reside en Estados Unidos, y la necesidad de verificar la información migratoria y electoral relacionada con el caso. Se ordena que el CNE remita la información solicitada en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA ratificar la notificación dirigida al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a objeto de que informe si la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, titular de la cédula de identidad número 13.728.544 ha solicitado carta de Residencia desde el 31 de marzo de 2015 a la fecha en que sea remitida la información, si ha participado en algún proceso electoral desde el 31 de marzo de 2015, hasta la fecha en que sea remitida la mencionada información a este Órgano Jurisdiccional, y desde que País.

Palabras clave

inquisición de paternidadjurisdicciónnotificacióncompetencia

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