Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2023-0169, 10/08/2023
Expediente2023-0169
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSe ORDENA que previa notificación de las partes, se establezca por auto de Secretaría de esta Sala, que la presente causa entró en estado de sentencia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume excepcionalmente la competencia para decidir sobre la regulación de competencia planteada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Rocío Nieves del Estado Bolivariano de Guárico contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico. Se destaca que la controversia administrativa fue interpuesta debido a interferencias en la administración de espacios públicos por parte del Ejecutivo Regional, lo que afecta las competencias municipales. Finalmente, se ordena que la causa entre en estado de sentencia tras la notificación de las partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la competencia para decidir sobre la “solicitud de regulación de competencia”, planteada por el abogado Concepción Alberto Tirado Pimental, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Rocío Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico, “(…) a los fines de determinar el ejercicio de la competencia previstas en el numeral 1 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el literal ‘a’ del numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Así las cosas, se observa que el referido Juzgado acordó remitir el asunto a esta Sala, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2022, debido a la “regulación de competencia” planteada. En este sentido la Sala debe advertir que erró la representación judicial de la parte accionada al proponer dicho recurso, dado que lo pertinente era plantear la incompetencia ante el juez que estaba conociendo. Asimismo, a juicio de esta Sala, el referido Juzgado Superior, en atención a la referida solicitud de “regulación de competencia” debió entender que se estaba cuestionando la misma y producir una decisión afirmando o negando la competencia. En el presente caso, como ha sido expuesto, la regulación de competencia fue solicitada en fecha 13 de octubre de 2022, por la Procuraduría del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, obviando que no había aún el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional, por lo que en principio dicha solicitud de regulación de competencia debería declararse inadmisible. No obstante lo expuesto, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, propugnada por nuestra Constitución esta Sala pasa a resolver la “regulación de competencia” planteada, y en tal sentido aprecia que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Negrillas de la Sala). De la norma procesal antes transcrita se desprende que una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, lo proceden...

Dispositiva

1.- ASUME EXCEPCIONALMENTE LA COMPETENCIA para conocer de la presente “regulación de competencia” planteada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Rocío Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico. 2.- Declara que CORRESPONDE A ESTA SALA CONOCER y decidir la demanda de controversia administrativa incoada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Rocío Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico. 3.- Se ORDENA que previa notificación de las partes, se establezca por auto de Secretaría de esta Sala, que la presente causa entró en estado de sentencia.

Palabras clave

competenciaregulacióntutela judicialadministrativoconstituciónpoder públicomunicipal

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