Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2023-0211, 20/07/2023
Expediente2023-0211
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano José del Carmen Luna Villamarin. Se determinó que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello incurrió en un error al remitir el expediente a esta Sala, ya que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala declaró que no es competente para decidir sobre el recurso de regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que emita el pronunciamiento adecuado. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar el ejercicio de una tutela judicial efectiva. Finalmente, se estableció que las notificaciones relacionadas con este fallo se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones vigentes.

Extracto de la motiva

En este sentido, [ese] Tribunal en aras de garantizar el ejercicio de una Tutela Judicial Efectiva, revoca por contrario Imperio (sic) el auto de fecha 29 de septiembre de 2022 y los respectivos oficios librados al Juzgado Superior, y ratifica la Sentencia Interlocutoria dictada por [dicho] Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2022. Asimismo, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el plazo de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que las partes planteen lo conducente (…)

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, antes identificado, contra la sentencia del 21 de septiembre dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que emita el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadesalojotutela judicialprocedimiento civilsentencia interlocutoria

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