La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) contra la decisión Nro. 102 del Juzgado de Sustanciación. La Sala confirmó su competencia para conocer la demanda de contenido patrimonial presentada por INTERNATIONAL AGRITECH SUPPLIES LLC. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En este contexto, debe esta Sala señalar que la aludida figura procesal (regulación de competencia), no es más que un mecanismo consagrado en nuestro ordenamiento jurídico a los fines de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute, cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. En ese sentido, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia". De la norma citada se desprende, que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, de manera que es el Tribunal Superior de aquel que determinó su incompetencia, el llamado a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes. Con base en la anterior premisa, la Sala Político-Administrativa sería, en principio, la llamada a conocer de las solicitudes de regulación de competencia planteadas en relación a las decisiones dimanadas del Juzgado de Sustanciación. Así se establece. Ahora bien, del fallo impugnado -antes citado- se observa que el aludido órgano sustanciador nunca enunció declaratoria alguna sobre la competencia, por el contrario determinó lo siguiente: i) Que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., (CORPOVEX), no asistió a la audiencia preliminar; ii) que compareció al proceso en la etapa de contestación a la demanda y en esa ocasión formuló acumulativamente a las defensas de fondo un conjunto de planteamientos previos; iii) que la representación judicial de la accionada alegó varios defectos de procedimiento, los cuales poseen naturalezas distintas; no obstante, como quiera que ello ocurrió en la contestación a la demanda, esto es, luego de la celebración de la audiencia preliminar, correspondería a los Magistrados que integran la esta Sala establecer cuáles resultan tempestivos, pues el lapso para la contestación de la demanda -presuntamente- venció el 2 de diciembre de 2020, mientras que el lapso de promoción de pruebas finalizó en esa misma fecha, inclusive, (15 de diciembre de 2020) y visto que lo descrito pudo generar incertidumbre acerca de la forma como debían discurrir estas etapas procesales acordó -de oficio- reabrir un lapso para promover pruebas por 5 días de despachos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia incoado por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., (CORPOVEX), adscrita a la Vicepresidencia Sectorial de Economía. 2.- CONFIRMA SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las de apoderadas judiciales de la sociedad Mercantil INTERNATIONAL AGRITECH SUPPLIES LLC., contra la Corporación antes señalada.