La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta corresponde a los Juzgados Laborales, en virtud de criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia de esta Sala para decidir la regulación de competencia planteada, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., ejerció una demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa número 252-2009 del 6 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, ubicada en Guatire, estado Bolivariano de Miranda, en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Guido Castillo Delgado (folio 118 al 126 de la pieza administrativa). Asimismo, se aprecia que tramitada la causa en su totalidad, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por sentencia del 29 de abril de 2011, declaró con lugar la mencionada demanda y, en consecuencia, declaró la
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia. 3. Que corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la Providencia Administrativa número 252-2009 del 6 de abril de 2009.
Palabras clave
competenciajurisdicciónactos administrativosInspectorías del Trabajosentenciasderecho laboral