La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los apoderados de José Miguel Escobar Suniaga, en relación a una providencia administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. El Juzgado Superior Estadal había declarado su incompetencia para conocer del asunto, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante esta Sala.
La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la regulación planteada, ya que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, enfatizando la importancia de la correcta regulación de competencias en el ámbito contencioso-administrativo.
Finalmente, se destacó la necesidad de utilizar medios tecnológicos para la notificación y citación en los procesos judiciales, en cumplimiento de las normativas vigentes.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, la solicitud de regulación de competencia debe ser planteada ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia que se impugna y corresponderá al Juez remitir inmediatamente copia de esta al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida dicha regulación. Por otra parte se advierte, que de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de “Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. De acuerdo a las mencionadas disposiciones esta Sala es competente para conocer de las regulaciones de competencia derivadas de conflictos entre tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual no se corresponde con el caso de autos, dado que este no se refiere a un conflicto de no conocer entre tribunales, sino a una regulación de competencia planteada por la representación judicial del demandante. En el asunto bajo análisis, como ha sido indicado antes, la parte demandante planteó regulación de competencia contra la sentencia de fecha 1° de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicho tribunal tiene como órgano superior a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevén lo siguiente: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 7.- Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) 9.- Las demás causas previstas en la ley”. De acuerdo a las normas citadas, corresponde a los Juzgados Nacionales de la jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de las apelaciones incoadas contra decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de esa jurisdicción.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia formulada por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL ESCOBAR SUNIAGA, antes identificado, contra la sentencia de fecha 1° de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.