Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2018-0300, 31/05/2018
Expediente2018-0300
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónNo es competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia interpuesta por la ciudadana Yraima Josefina Mota López, quien apelaba una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Apure. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece que el recurso de regulación de competencia debe ser resuelto por el órgano superior correspondiente. La Sala, tras analizar los antecedentes del caso, concluyó que la solicitud de regulación de competencia debía ser remitida al Juzgado Superior, quien es el encargado de decidir sobre el asunto. Finalmente, la Sala declaró que se debía remitir el expediente al Juzgado declarado competente y ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

De las normas procesales antes transcritas se desprende que una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, lo procedente es que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantee proceda a remitir las actuaciones al Tribunal Superior de la Circunscripción, para que este resuelva dicho recurso. De esta forma, y teniendo en cuenta que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, corresponde su resolución al órgano superior en grado, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara. Con fundamento en ese razonamiento, esta Sala considera que no es competente para decidir el recurso de regulación de competencia. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA MOTA LÓPEZ contra el fallo dictado el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

competenciaregulaciónjurisdicciónprocedimientotribunales

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