La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) contra la negativa del Municipio Miranda del Estado Falcón en otorgar la solvencia municipal de impuesto sobre inmuebles urbanos. La Sala determinó que la controversia es de naturaleza contencioso-administrativa y que corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón conocer del caso.
La decisión se fundamenta en que la negativa de emitir la solvencia municipal es un acto administrativo que debe ser ventilado en un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala también destacó que el conflicto de competencia surgido entre los tribunales involucrados debe ser resuelto por la Sala Político-Administrativa, que es la cúspide jurisdiccional en esta materia.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón para que continúe con el conocimiento del recurso de abstención o carencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 19 del artículo 23, que reza: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. Se evidencia que las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Además, la Ley Orgánica que rige la jurisdicción contencioso administrativa, en su artículo 12 establece: “Artículo 12.- La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesto por la representación judicial de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), contra la negativa del Municipio Miranda del Estado Falcón en otorgar la solvencia municipal de impuesto sobre inmuebles urbanos requerida por la recurrente para la protocolización de unos lotes de terrenos -“de su propiedad”- ubicados en la jurisdicción del aludido ente político-territorial. Por tanto, corresponde a esta Sala Político-Administrativa resolver la regulación oficiosa de competencia, en razón de tener atribuida la jurisdicción especial tributaria y ser la cúspide de la jurisdicción contenciosa administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 1089 de fecha 09 de agosto de 2011, caso: Banco Central de Venezuela Vs. Equipos y Servicios APF, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de abstención o carencia ejercido por la representación judicial de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), contra la negativa del Municipio Miranda del Estado Falcón en otorgar la solvencia municipal de impuesto sobre inmuebles urbanos requerida por la recurrente para la protocolización de unos lotes de terrenos -“de su propiedad”- ubicados en la jurisdicción del aludido ente político-territorial, al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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