La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Eduardo Enrique Silva Mariño, quien demandó la nulidad de su remoción del cargo en la Secretaría de Vialidad del Gobierno del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que la relación laboral se rige por la normativa ordinaria aplicable a las empresas del Estado.
La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia, reafirmando que la jurisdicción contencioso-administrativa no es competente para conocer de la demanda, dado que la empresa demandada es una sociedad mercantil de derecho privado. La Sala ordenó remitir el expediente original al tribunal competente para su conocimiento y decisión.
Finalmente, se destacó que la sentencia fue dictada en nombre de la República y por autoridad de la Ley, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En atención de lo antes expuesto, esta Sala pasa a determinar el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, de acuerdo al principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la jurisdicción y la competencia serán determinadas conforme a la situación de hecho existente para la fecha de presentación de la demanda. Al respecto, observa la Sala que la empresa demandada, Secretaría de Vialidad del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A. (V.A.S.A.), es una sociedad mercantil, constituida bajo la figura de derecho privado, inscrita el 8 de enero de 1997, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo A-1, y ordenada su creación de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 173, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui del 11 de septiembre de 1996. En este orden de consideraciones, es oportuno destacar que esta Sala, mediante sentencia N° 02694 del 14 de noviembre de 2001 (caso: Matilde Castro Daly contra Maraven, C.A.), entre otras, estableció el régimen aplicable para los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, observa la Sala que la empresa Maraven S.A. es una sociedad mercantil, constituida bajo la figura de derecho privado, por lo que, en materia laboral, los trabajadores de dicha empresa deben regirse por la normativa ordinaria aplicable, es decir la Ley Orgánica del Trabajo, o de ser el caso, por las reglas más favorables que al efecto se estatuyan en dicha empresa. Por tanto, si bien es cierto que la ciudadana Matilde Castro Daly, ha prestado sus servicios en distintos órganos de la Administración Pública, su reclamación respecto de la empresa Maraven S.A., es totalmente distinta, pues la relación laboral allí establecida, es eminentemente de derecho privado, siendo aplicables, como se señaló las normas que regulan la materia laboral ordinaria. En consecuencia, no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, el conocimiento de la pretensión de autos. Así se decide (…)”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia planteado. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el actor contra la sentencia N° 2003-3358 del 8 de octubre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Que corresponde al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SILVA MARIÑO, asistido de abogado, contra la comunicación de fecha 15 de febrero de 2001, suscrita por el Presidente de la sociedad mercantil Secretaría de Vialidad del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A. (V.A.S.A.). 4.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitir el expediente original al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
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