La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declinado la competencia a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una demanda de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, conforme a criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala estima ajustado a derecho tanto el análisis como la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo número 2015-000599 del 1º de julio de 2015, corregido por error material en la decisión número 2015-000757 del 6 de agosto del mismo año, cuando conociendo como Tribunal de Alzada, declaró que el conocimiento del caso en primera instancia corresponde a la jurisdicción especial del trabajo. En consecuencia, la Sala declara sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra la sentencia número 2015-000599 del 1º de julio de 2015, corregida por error material en la decisión número 2015-000757 del 6 de agosto del mismo año, ambas dictadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; en razón de lo cual, declara que la competencia para conocer la demanda de nulidad ejercida por la referida empresa corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia. 3. Que corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la Providencia Administrativa número 216-2009 del 30 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Palabras clave
regulación de competenciacontencioso administrativoinspectoría del trabajonulidad