Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2016-0441, 23/11/2016
Expediente2016-0441
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el ciudadano José Antonio Guarimata Reyes contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Anzoátegui, que se declaró incompetente para conocer de la querella interdictal restitutoria. La Sala determinó que el recurso de regulación de competencia no era de su competencia, debiendo ser conocido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte accionante contra el fallo del 22 de octubre de 2015, que declaró la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la querella interdictal restitutoria. No obstante, debe esta Sala analizar, en primer término, su competencia para conocer de la regulación de competencia que ha sido sometida a su consideración. En tal sentido, la Sala estima que en el caso de autos ha habido un uso inapropiado de los conceptos procesales de jurisdicción y competencia, conocimientos necesarios a los fines de precisar los medios de impugnación para atacar las decisiones que se pronuncien al respecto, tanto de las partes, como de los órganos jurisdiccionales que han revisado el caso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia planteado. 2. La COMPETENCIA para decidir la regulación de competencia ejercida contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de los autos, a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónregulacióntribunalesprocedimientoadministrativo

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