La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por el Municipio Machiques de Perijá, en relación a una demanda laboral por salarios caídos presentada por Argenis Urdaneta Chacín. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de regulación de competencia debe ser decidida por los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial correspondiente. En este caso, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo había declarado su competencia para conocer de la demanda, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso de regulación. La Sala concluye que el conocimiento del recurso no le corresponde, ya que debe ser resuelto por los Juzgados Superiores del Trabajo, quienes son la alzada natural del tribunal que dictó la decisión impugnada.
Dispositiva
1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir del mencionado recurso, corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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