Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 2015-0323, 04/06/2015
Expediente2015-0323
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónNo es competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación interpuesto por el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo incurrió en un error al remitir el expediente a esta Sala, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre el recurso. Por lo tanto, se declaró que esta Sala no es competente para conocer del recurso de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la competencia para conocer el recurso de regulación ejercido, para lo cual debe atender a lo establecido los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- según los cuales una vez incoada la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita copia de las actuaciones al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resuelva dicha solicitud. En tal sentido, se observa que el recurso de regulación de competencia fue interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el Decreto Nº 954 del 16 de febrero de 2007 dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, que reformó el Decreto Nº 751 del 19 de julio de 2006, por el que fue asignado a los “ENTES PÚBLICOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO LA RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR EL PAGO O DE RETENER EL IMPUESTO 1 X 1000”. De tal manera, resulta evidente que el prenombrado Juzgado incurrió en un error al remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia incoado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la representante judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de este fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y las copias certificadas del expediente recibidas a efectos de la regulación de competencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaregulacióncontencioso administrativodecretoimpuesto

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