La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de regulación de jurisdicción relacionado con la nulidad de una asamblea de vecinos. El Juzgado Superior Segundo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para decidir el recurso, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil del asunto y en la normativa aplicable sobre regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes señalar lo siguiente: El 21 de noviembre de 2013 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta el 14 de noviembre de 2013 por la ciudadana Sara Martínez, actuando con el carácter de Coordinadora de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Parque Naguanagua (AVEPARNA), asistida por el abogado Silfredo De Jesús Pérez Duque, ya identificados; con fundamento en los siguientes argumentos: '…En el caso de autos, lo pretendido es la nulidad absoluta de la Asamblea de Vecinos celebrada en fecha 23 de septiembre de 2012, y registrada en fecha 11 de enero de 2013, siendo esta pretensión de eminente naturaleza civil y no electoral como lo afirma la demandada, aun cuando entre los puntos dilucidados en la misma estuviere la elección de la junta directiva. Así se declara.' Luego, la parte demandada en fecha 26 de noviembre de 2013, ejerció contra la referida decisión un recurso en el que manifestó: '…Es evidente que la cuestión previa del Ordinal Primero del artículo 346, ejusdem, la opuse por cuanto este Tribunal CARECE DE JUSRISDICCIÓN para conocer de la presente demanda por tratarse este un juicio muy especial y que le es dado conocer a una jurisdicción muy especial, que lo es la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ELECTORAL, tal como se explica en el escrito de oposición de cuestiones previas.'
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia planteado. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competencianulidad de asambleaasociación de vecinos