La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde el demandante, Alexander José Chaviel Crespo, solicitó indemnización por enfermedad ocupacional contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a establecer su competencia para decidir sobre la regulación.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer su competencia para pronunciarse sobre la solicitud (oficiosa) de regulación de competencia y, a tal efecto, se observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagran lo siguiente: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia (…)'. 'Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...)'. De las disposiciones citadas se desprende que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio o por la materia, y el tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia suscitada con ocasión de la demanda por 'cobro de indemnización por enfermedad ocupacional' interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHAVIEL CRESPO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciaindemnizaciónenfermedad ocupacional