DecisiónNO ACEPTA la acumulación acordada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que no aceptó la acumulación de causas decretada por el Tribunal Superior Quinto. Se determinó que existía litispendencia entre dos expedientes relacionados con la misma materia tributaria, lo que llevó a la decisión de no aceptar la acumulación y solicitar la regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa.
La decisión del Tribunal Superior Octavo fue motivada por la existencia de identidad en los elementos de las causas, lo que justificó la aplicación de la figura de litispendencia. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente correspondiente al Tribunal Superior Quinto y se continuó con el proceso en el Tribunal Superior Octavo, que debía dictar sentencia en el asunto pendiente.
Finalmente, la Sala Político-Administrativa declaró competente para conocer de la regulación de competencia y determinó el decaimiento del objeto de la regulación planteada, remitiendo el expediente al Tribunal Superior Octavo para su continuación.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el fallo interlocutorio Nº PJ0082013000044 de fecha 22 de marzo de 2013, en virtud de no aceptar la acumulación de causas decretada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial, a través de la sentencia interlocutoria S/N dictada en fecha 11 de enero de 2013, “por considerar que hay litispendencia y no acumulación”. En este sentido, se aprecia que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la acumulación del expediente N° AP41-U-2012-000152 (de su nomenclatura) con la causa signada bajo el Nº AP41-U-2012-000096 (de la nomenclatura del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), mediante el fallo interlocutorio S/N del 11 de enero de 2013, por cuanto -según su decir- se encontraba cumplido el supuesto de hecho contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Por disconformidad con dicha decisión, el señalado Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia interlocutoria Nº PJ0082013000044 en fecha 22 de marzo de 2013, en la cual “NO ACEPTÓ la acumulación acordada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, por “considerar que hay litispendencia y no acumulación”.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la acumulación acordada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 11 de enero de 2013. En consecuencia, solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ORDENA se envíe el expediente a la aludida Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competencialitispendenciacontencioso tributario