La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil Envi, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y declaró sin lugar el mismo, confirmando la decisión de la Corte Segunda que había declarado su competencia para conocer la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento, con relación a la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia ejercido el 6 de de mayo de 2014 por el abogado Edgar Peña, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Envi, C.A, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. El señalado artículo dispone que la solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la misma, quien remitirá inmediatamente copia de la petición al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso bajo examen, se observa que el recurso de regulación de competencia fue ejercido contra la sentencia N° 2013-0143 dictada el 19 de febrero de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que dicha Corte declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, por lo que al ser la Sala Político-Administrativa el Tribunal Superior de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a ella corresponde resolver el recurso incoado, conforme a lo previsto en los artículos 23, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer el recurso de regulación de competencia ejercido el 6 de de mayo de 2014 por el abogado Edgar Peña, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Envi, C.A.; 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido contra la sentencia N° 2013-0143 dictada el 19 de febrero de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma. 3) Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la empresa ENVI, C.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Envi, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.