Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2014-0908, 13/08/2014
Expediente2014-0908
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSU COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte Segunda había recibido una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Keystone, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que acordó el registro de un sindicato. La Sala determinó que la Corte Segunda es competente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado no se subsume a las excepciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un “conflicto negativo de competencia” entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no obstante, la Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa de recurso de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa -siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales- es la competente para conocer la solicitud de regulación de competencia. Así se declara.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente asunto. 2.- Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la sociedad mercantil KEYSTONE, C.A., contra el auto dictado en fecha 2 de agosto de 2010 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” con sede en Barquisimeto, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Industrias Keystone, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la derogada ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

conflicto de competenciaCorte SegundaKeystone, C.A.Inspectoría del Trabajosindicato

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