Sentencia N° 1423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01423, Exp. 2014-0992, 23/10/2014
Expediente2014-0992
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Ledys Josefina Utrera de Requena, quien impugnó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Apure, que se declaró incompetente para conocer su demanda de nulidad de asientos registrales. La Sala determinó que no era competente para conocer la regulación de competencia, ya que esta debía ser resuelta por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la parte accionante interpuso el recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2013, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la demanda de autos y declinó su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Así, se advierte que el mencionado Juzgado incurrió en un error al remitir las actuaciones a esta Máxima Instancia, por cuanto conforme a lo previsto en el aludido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde conocer el recurso de regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por ser el Juzgado Superior de la circunscripción.

Dispositiva

1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

regulación de competencianulidad de asientos registralesJuzgado Superior

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