Sentencia N° 1397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01397, Exp. 2013-0485, 11/12/2013
Expediente2013-0485
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Tomás Enrique Moreno Calogero, integrante de la Sucesión Moreno Rodríguez Jesús Alberto, en un juicio ejecutivo interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana es el competente para conocer del caso, negando la solicitud de declinatoria de competencia a favor de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón del presunto incumplimiento por parte de la Sucesión MORENO RODRÍGUEZ Jesús Alberto en el pago de los tributos determinados en materia sucesoral mediante el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 00214321 del 15 de mayo de 2012, demandó a la referida sucesión conforme al procedimiento de juicio ejecutivo, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Respecto a la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 establecen lo siguiente: “Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales lo sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia. (…)”. Artículo 330: La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencias en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

Dispositiva

1) Que ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano Tomás Enrique MORENO CALOGERO, integrante de la Sucesión MORENO RODRÍGUEZ Jesús Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO la COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio ejecutivo que interpuso la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la mencionada sucesión.

Palabras clave

Regulación de competenciaContencioso tributarioSENIATSucesiónTribunales de protección

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