Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2013-0967, 17/10/2013
Expediente2013-0967
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por ATENTO DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir las actuaciones para su pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa. Se destacó la necesidad de que las decisiones del Juzgado de Sustanciación sean impugnadas a través del recurso de apelación y no mediante regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que la sentencia impugnada a través del recurso de “regulación de competencia” ejercido por la recurrente, fue dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual se advierte que el medio de impugnación que debe ejercerse a los efectos de obtener su revisión, es el de la apelación, pues en reiteradas oportunidades este Órgano Jurisdiccional ha establecido que “contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, cualesquiera sean, lo procedente es el recurso de apelación y no otro recurso como el de regulación de competencia”. Así, de la revisión de las actuaciones procesales se constata que la parte recurrente impugnó a través del recurso de regulación de competencia la decisión dictada el 26 de febrero de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad incoado, cuando ha debido -conforme a los criterios jurisprudenciales antes referidos- ejercer el correspondiente recurso de apelación, toda vez que se trata del mismo tribunal, siendo el Juzgado de Sustanciación el órgano sustanciador de la mencionada Corte, destinado a cumplir procedimientos que conduzcan a la solución definitiva de cada conflicto presentado.

Dispositiva

1.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de febrero de 2013, corresponde a la mencionada Corte. 2.- Se ORDENA remitir las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que se pronuncie con relación al referido recurso de apelación ejercido por la recurrente, de acuerdo a las consideraciones establecidas en este fallo.

Palabras clave

regulación de competencianulidad administrativaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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