Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2012-1399, 03/10/2013
Expediente2012-1399
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Municipio Chacao en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por SIGNPRO CARACAS, S.A. contra una resolución de la Dirección de Administración Tributaria que impuso una multa y ordenó el cierre del establecimiento. La Sala confirmó la competencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario para conocer del caso, declarando sin lugar la solicitud de regulación de competencia del Municipio Chacao.

Extracto de la motiva

El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”. En este orden de ideas, el artículo 71 del citado Código dispone: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1) SU COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada. 2) IMPROCEDENTE en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 3) ORDENA agregar las actuaciones contenidas en el expediente número 2012-1804 a esta causa, así como dejar sin efecto dicha nomenclatura y se ANULA el auto dictado el 11 de diciembre de 2012, a través del cual se designó ponente para decidir ese asunto. 4) SIN LUGAR la regulación de competencia formulada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria número 127/2012, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de agosto de 2012, la cual se CONFIRMA. 5) Que LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario ejercido, corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6) IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la recurrente, referida a que “se impongan los correctivos necesarios”, dado el “carácter infundado y temerario” de la regulación de competencia propuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributariomultacierre de establecimiento

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