La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Alcaldía del Municipio Chacao, en relación con un recurso contencioso tributario interpuesto por Proveedores de Licores Prolicor, C.A. La Alcaldía había negado la recepción de documentos para la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, lo que motivó la acción judicial. La Sala determinó que la naturaleza del caso era tributaria, por lo que le correspondía conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la negativa de la Alcaldía a recibir los documentos para la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas afecta los derechos de la contribuyente, lo que justifica la intervención del Tribunal. Se establece que la competencia para conocer del recurso contencioso tributario corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, dado que la actuación de la Administración Tributaria Municipal tiene implicaciones tributarias. La Sala reafirma su criterio sobre la naturaleza tributaria de la vía de hecho cuestionada y la necesidad de garantizar el derecho de la contribuyente a obtener la renovación de su licencia.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia interlocutoria del 13 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3) Que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la vía de hecho ejecutada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, materializada en la negativa de recibirle a la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. los documentos exigidos en la “Ordenanza para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, a fin de renovar la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que prosiga el curso de la causa.
Palabras clave
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