Sentencia N° 1035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01035, Exp. 2012-0692, 19/09/2012
Expediente2012-0692
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSe DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia relacionado con una demanda por cobro de bolívares. Se observó un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno de los cuales había declarado su incompetencia para conocer la causa. La Sala decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto planteado. La decisión se fundamentó en la falta de un tribunal superior común que pudiera dirimir el conflicto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto al recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, al respecto, observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Juzgado Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Juzgado Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Juzgado Superior”. Por su parte, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que sigue: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. En el caso bajo examen se observa que mediante decisión de fecha 1° de noviembre de 2006, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para conocer la causa y declinó en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se advierte que el 25 de enero de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró igualmente su incompetencia, por cuya razón debió haber planteado un conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciaconflicto negativocobro de bolívares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca