La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad Proveedores de Licores Prolicor, C.A. contra la negativa de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao para recibir documentos necesarios para la renovación de su Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. La Sala declaró con lugar el recurso de regulación de competencia, revocando la sentencia interlocutoria Nro. 033/2012 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que se había declarado incompetente por la materia.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por Proveedores de Licores Prolicor, C.A. corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, dado que la negativa de la Administración Tributaria Municipal a recibir la documentación para la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas afecta los derechos de los administrados. Se argumenta que la actuación de la Administración Tributaria es revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, ya que se trata de un acto administrativo que tiene efectos jurídicos contemplados en el Código Orgánico Tributario. La Sala también resalta la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en la relación entre la Administración y los contribuyentes.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 033/2012 del 27 de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3) Que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la vía de hecho ejecutada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, materializada en la negativa de recibirle a la contribuyente los documentos exigidos en la “Ordenanza para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” a fin de renovar la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Se ORDENA la remisión del expediente para que el Tribunal de instancia se pronuncie sobre la admisión del recurso ejercido y prosiga su curso de Ley, y, asimismo, se ordena la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.
Palabras clave
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