La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por María del Carmen Meléndez. La decisión se basa en la declaración de incompetencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, que había remitido el caso a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala concluyó que corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario conocer del recurso, revocando la decisión anterior y estableciendo su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar el tribunal competente para conocer la presente causa. Al respecto, la Sala observa: En el presente caso se ha incoado recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-147 de fecha 23 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible la “Revisión de Oficio” solicitada por la accionante contra el acta de requerimiento de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada de la referida Gerencia Regional de Tributos, donde se le requería la presentación de una declaración sustitutiva por concepto de impuesto sucesoral. Respecto a la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los artículos 329 y 330 del vigente Código Orgánico Tributario, establecen lo siguiente: “Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales lo sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta disposición los procedimientos relativos a los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Parágrafo Segundo: Los jueces superiores de lo contencioso tributario incurrirán en responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con las leyes respectivas. Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencias en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarias, previamente identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL. 3.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MELÉNDEZ, debidamente asistida por el abogado Manuel Morales, ambos identificados supra, contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-147 de fecha 23 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioSENIATinterés superior del niño