La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad Gran Cacique II, C.A. contra un acto administrativo de la Gerencia General de la Capitanía de Puertos de Puerto La Cruz. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, revocando la decisión anterior que declinaba la competencia a otro tribunal. La Sala argumentó que la naturaleza del acto administrativo impugnado es eminentemente administrativa y no tributaria, lo que justifica su competencia en este caso.
Extracto de la motiva
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión debatida, y por las disposiciones legales que la regulan, tal y como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos atañe se observa que el acto administrativo impugnado por la recurrente GRAN CACIQUE II, C.A, contenido en el oficio Nº CP/324/11 de fecha diez (10) de Mayo de 2011, mediante el cual se le informa a la empresa Gran Cacique II, C.A, que a partir del día 10 de Mayo de 2011, se le dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 196, 200 en su parte in fine y 201 de acuerdo a lo establecido en el capítulo VIII del Servicio de Pilotaje contenido en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, no puede ser conocida por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ya que la acción que se ventila en el presente juicio es de naturaleza eminentemente administrativa pues se trata de un Recurso de Nulidad con solicitud de Amparo Constitucional, en el cual no se evidencia la existencia del pago de obligaciones tributarias, tales como impuestos tasas o contribuciones especiales o la aplicación de sanciones que hagan presumir que la acción que se persigue es de materia tributaria.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo constitucional por la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., contra el acto administrativo N° CP/324/11, del 10 de mayo de 2011, emanado de la GERENCIA GENERAL DE LA CAPITANÍA DE PUERTOS DE PUERTO LA CRUZ, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).
Palabras clave
Regulación de competenciaContencioso tributarioGran Cacique II, C.A.