La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Juan Pablo Rivas Contreras contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, que se declaró incompetente para conocer de la demanda. La Sala determinó que no tenía competencia para decidir el recurso, ya que correspondía al Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Es preciso distinguir este supuesto (regulación de competencia) del otro similar cuyo tema a resolver es un conflicto de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, caso en el que, como se desprende del artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela [de 2004] corresponde dirimirlo ‘al tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’, y sólo cuando tal superior jerárquico no exista, la competencia [corresponderá a este Máximo Tribunal, en la Sala afín con la materia debatida].
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. 2. Que la COMPETENCIA corresponde al Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
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