La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la parte demandada en un caso de nulidad de contrato de venta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la cuestión previa de incompetencia, lo que motivó el recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, confirmando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Máxima Instancia a establecer cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer del presente asunto no sin antes advertir que recientemente entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 del mismo mes y año, en la que se estableció el régimen de competencias atribuidas a los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, debe destacarse que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil consagra un principio según el cual, durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta, ante los cambios sobrevenidos sobre la jurisdicción y la competencia, las reglas o criterios atribuitivos que existían para el momento de la presentación de la demanda, en este caso concreto, el 14 de agosto de 2007. En efecto, la citada norma establece: “Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”. Este principio general proveniente del derecho romano se denomina perpetuatio jurisdictionis y tradicionalmente la doctrina ha abracado en él tanto la jurisdicción como la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión Nº 2009-00956 de fecha 2 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma. 3) Que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato interpuesta por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) contra el ciudadano MAJED KHALIL MAJZOUB.
Palabras clave
Regulación de CompetenciaNulidad de ContratoContencioso Administrativo