La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por ACBL de Venezuela, C.A. contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que le corresponde conocer del recurso a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, confirmando la decisión del tribunal inferior que admitió el recurso. La sentencia concluyó que el recurso de regulación de competencia ejercido por BANAVIH es sin lugar, reafirmando la competencia del tribunal de origen para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ACBL de Venezuela, C.A. contra la Resolución N° 0129 del 06 de abril de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Al respecto, es menester puntualizar que el argumento central del cuestionamiento formulado por la representación judicial del mencionado instituto autónomo en torno a la sujeción de la presente controversia a los poderes jurisdiccionales de los jueces contencioso tributarios, radica en un supuesto cambio de orientación que sobre la naturaleza parafiscal del ahorro habitacional, se habría producido con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, el cual debe precisarse, que resulta aplicable únicamente a los períodos reparados, comprendidos desde el mes de agosto de 2008, hasta el mes de febrero de 2009. Determinado lo anterior, resulta necesario reproducir el contenido de los artículos 104 y 112 del mencionado cuerpo normativo, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 104. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores y trabajadoras con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad para amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria. Queda expresamente prohibido el financiamiento de viviendas bajo modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.” (Subrayado de la Sala). “Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT contra la sentencia interlocutoria N° 165/2009 dictada el 11 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. 3. Que corresponde al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A. contra Resolución N° 0129 del 06 de abril de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República).
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioahorro habitacional