La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00506, declaró sin lugar la demanda por vías de hecho interpuesta por Andrey Gromisko Urdaneta Morales contra la Universidad de Los Andes. El demandante solicitó su reincorporación como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, alegando que había cumplido con la sanción impuesta por la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Sala determinó que el actor había adquirido la condición de jubilado y, por lo tanto, no podía ser reincorporado al cargo que había dejado de ejercer desde 2011.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir sentencia de mérito, no obstante considera necesario precisar previamente lo siguiente: i) Punto Previo En fecha 3 de octubre de 2018, el abogado José Javier García Vergara, antes identificado, apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), presentó informes “en la presente causa conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Posteriormente, el día del 19 de febrero de 2019, el abogado Rafael Dávila, ya identificado, actuando igualmente en su carácter de apoderado judicial de la Universidad demandada, aportó a los autos el instrumento poder por medio del cual acredita su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 15
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por vías de hecho ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ANDREY GROMISKO URDANETA MORALES, contra la DECANA, el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS y el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).
Palabras clave
vías de hechoreincorporaciónUniversidad de Los Andes