Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2010-0404, 05/06/2019
Expediente2010-0404
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respecto a varias causas por reclamaciones de prestaciones sociales. Se constató que existieron vicios procesales en la citación y notificación al Municipio, lo que vulneró su derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado en las causas y se ordenó su reposición al estado de nueva admisión por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

En efecto, al tratarse los juicios de autos de querellas funcionariales interpuestas en contra de un Municipio, el cual, como se indicó gozaba de los privilegios procesales reconocidos a la República por disposición expresa del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la citación del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debió efectuarse en la persona del Síndico Procurador Municipal, otorgándole los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, además de los quince días (15) continuos para la contestación de la demanda, dispuestos en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa. En el presente caso, la representación judicial de la parte accionada, cuestionó que al momento de admitir las querellas, el Juez de la causa no sólo ordenó erradamente “citar” al Alcalde para que contestara la demanda y “notificar” al Síndico Procurador Municipal para ponerlo en conocimiento de la admisión de la misma, sino que únicamente otorgó al Municipio en la persona del Alcalde, un lapso de quince (15) días continuos a partir de la fecha en que constase en autos su citación, para dar contestación a la demanda, cuando lo correcto era que se citara al Síndico Procurador Municipal para que diera contestación y que el lapso otorgado para considerar consumada la citación, se computara por días hábiles. Ahora bien, se desprende de los cuadernos separados correspondientes a cada uno de los expedientes relacionados con el asunto bajo estudio, que en la mayoría de las causas, las acciones fueron admitidas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en los siguientes términos: “Vista la demanda que inmediatamente precede, y revisados todos los recaudos, SE ADMITE la misma cuanto lugar en derecho; se acuerda de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, emplazar al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda propuesta (…), en el término de quince (15) días continuos contados a partir de que conste en autos la citación aquí dispuesta, y, remítasele copia certificada del libelo atinente a dicha demanda. Notifíquese de la presente admisión al Síndico Procurador Municipal de este Municipio, mediante oficio”. (Destacado de la Sala). De igual modo, el auto de admisión del 21 de noviembre de 2002, cursante en el expediente Nro. BE01-N-2002-000051, señala que: “Vista la demanda que antecede, y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto lugar en derecho; se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada (…), en el término de quince (15) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, y, remítasele adjunta copia fotostática certificada del libelo y de todos sus anexos atinentes a dicha demanda. Notifíquese de la presente admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y, asimismo, se ordena solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa (sic) (…)”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Se ANULA todo lo actuado en las referidas causas. Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LAS CAUSAS al estado de nueva admisión, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesMunicipio Simón BolívarEstado Anzoátegui

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