Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2018-0737, 24/10/2019
Expediente2018-0737
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00639, declaró improcedente la oposición presentada por la empresa Tamanaco Advertaising, C.A. respecto a la demanda interpuesta por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la figura de la cosa juzgada no era aplicable en este caso, ya que las pretensiones de las partes eran distintas y no se cumplían las condiciones necesarias para su configuración. Se destacó que el contrato de arrendamiento había culminado y que las partes debían cumplir con las obligaciones derivadas de dicho contrato durante su vigencia. La Sala también enfatizó que la decisión anterior sobre la cosa juzgada se basó en razones diferentes a las apreciadas en este fallo, lo que llevó a desestimar la solicitud de la parte demandada. Finalmente, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se estableció que la decisión debía ser cumplida conforme a lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala a fin de analizar el referido alegato considera necesario reiterar en este fallo que la figura de la cosa juzgada tiene como objeto principal no renovar los debates jurídicos ya resueltos, es decir, un mecanismo mediante el cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado, con la idea de poner un final al litigio y dar certeza de los derechos subjetivos sobre los cuales ha recaído un pronunciamiento. Por lo tanto, las partes no pueden intentar una nueva demanda y ningún juez puede juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes, salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias. (Vid., sentencia de esta Máxima Instancia Nro. 01316 dictada el 1° de diciembre de 2016). Esta institución -de carácter eminentemente procesal- tiene además unas condiciones que han de cumplirse para su configuración las cuales se encuentran establecidas en el artículo 1.395, ordinal 3º del Código Civil. Dichos límites son calificados por la doctrina y como límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, que consiste en las denominadas tres identidades de la cosa juzgada: eadem pesonae, eadem res y eadem causa petendi; esto es, que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa (límites objetivos); que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior (límites subjetivos).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el defecto de procedimiento relativo a la figura de la cosa juzgada invocado por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TAMANACO ADVERTISING, C.A. 2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTISING, C.A., respecto al escrito presentado el 2 de julio de 2019 por la representación judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC). Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Agregar copia de este fallo a la pieza principal. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocosa juzgadaarrendamientoIMACTamanaco Advertaising

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