Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2019-0200, 17/10/2019
Expediente2019-0200
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Martino Kodiak Lapenna, actuando en representación de dos asociaciones cooperativas. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la competencia del tribunal para conocer del asunto. La Sala determinó que el asunto ya había sido resuelto en instancias anteriores y no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones normativas supra transcritas, además de la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud de avocamiento, también se desprende que este constituye una especialísima figura procesal, la cual deberá ser ejercida con suma prudencia y solo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 698 publicada el 17 de junio de 2015). Asimismo, conviene destacar igualmente que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que el avocamiento es una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 1210 del 14 de agosto de 2012). Sobre este particular, en decisión de ese órgano jurisdiccional Núm. 845 del 11 de mayo del 2005 (caso: Corporación Televen, C.A.), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”. (Destacado de esta Sala). Ahora bien, aparte del carácter extraordinario que reviste la figura del avocamiento, se advierte, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se proceda a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda parte en la que analizada la concurrencia de las condiciones determinadas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Martino Kodiak Lapenna, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA LABORAL BOLIVARIANA, R.L., y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L. 2.- INADMISIBLE la indicada solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblecontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca