Sentencia N° 486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00486, Exp. 2012-1225, 03/04/2014
Expediente2012-1225
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rito De Jesús ANGULO contra la empresa MICA, S.A.2008. La decisión se fundamenta en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores de despidos injustificados, y se confirma la sentencia del Juzgado Undécimo que había declarado la falta de jurisdicción en este caso. La Sala argumenta que el trabajador, al haber prestado servicios durante más de tres meses, se encuentra presuntamente amparado por el mencionado Decreto, lo que impide que el Poder Judicial conozca del asunto. Se destaca que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores no pueden ser despedidos sin una causa justificada, lo que refuerza la decisión de la Sala. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Undécimo, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada por el demandante, y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 5 al 8 del expediente) consta la decisión de fecha 12 de julio de 2012, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse –presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. En este sentido cabe destacar que el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (02 de julio de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Rito de Jesús ANGULO, contra la empresa “MICA, S.A. 2008”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 12 de julio de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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