Sentencia N° 4622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04622, Exp. 2000-0382, 07/07/2005
Expediente2000-0382
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por Jaime Antonio Urdaneta Galbán contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y la sociedad civil Maracaibo Country Club. Se determinó que la responsabilidad por los daños morales causados por un accidente eléctrico recaía en el Maracaibo Country Club, quien no notificó sobre el estado de los cables eléctricos. Se condenó a esta última a pagar cien millones de bolívares por daños morales, mientras que ENELVEN fue exonerada de responsabilidad.

Extracto de la motiva

La pretensión principal de la parte actora, es su indemnización por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la atracción, electrocución y quemaduras que produjo un tendido eléctrico, cuya guarda atribuye a la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). La parte actora fundamenta tal pretensión en el artículo 1.193 del Código Civil, que establece la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa por los daños que haya podido causar ésta. En tal sentido, la Sala observa que la demandada es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, razón por la cual debe entenderse ésta como parte de la Administración Pública Descentralizada. Tal hecho es relevante para conocer cuál es el régimen jurídico conforme al cual debe ser determinada la responsabilidad que se le imputa. En consecuencia y conforme a lo expuesto, no le es exigible indemnización alguna en el presente caso a la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR las apelaciones ejercidas en fechas 25 de septiembre y 1º de octubre de 2002, por la abogada Mary Caridad Domínguez, apoderada judicial de la parte accionante y el abogado Eduardo Ruíz Espinoza, apoderado judicial de la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de septiembre de 2002, por el cual se prorrogó el lapso a que se refiere el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños materiales y morales intentó el ciudadano JAIME ANTONIO URDANETA GALBÁN, y en consecuencia, conforme a la motivación expuesta en el presente fallo, se condena a la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, a pagar al actor la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) por la indemnización reclamada por concepto de daños morales causados con ocasión del referido accidente. La sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), no tiene responsabilidad por los daños causados.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesresponsabilidad civilaccidente eléctricoservidumbreCompañía Anónima Energía EléctricaMaracaibo Country ClubCódigo Civil

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