DEROGADA

LEY DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS

GO 19.382 del 04-10-1937
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial19.382
Publicación04-10-1937
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Civil
Artículos14
Órgano emisorCongreso de los Estados Unidos de Venezuela

Objeto de la ley

Establecer las condiciones bajo las cuales los propietarios deben permitir el paso de conductores eléctricos por sus predios.

Resumen

[NO VIGENTE / HISTÓRICA — criterio IAJuriss 2026-07: materia regulada íntegramente por la Ley del Servicio Eléctrico 1999/2001 y la LOSSE 2010 (título propio de servidumbres). Se conserva como antecedente histórico, no como norma aplicable.] La Ley de Servidumbre de Conductores Eléctricos establece las obligaciones de los propietarios de terrenos respecto al paso de conductores eléctricos, así como los derechos de indemnización y las condiciones para la imposición de dicha servidumbre. Se regula la construcción de obras necesarias, la indemnización por la disminución del valor de los terrenos y se establecen disposiciones sobre el respeto a las líneas preexistentes. La ley también menciona la posibilidad de un reglamento para su ejecución.

Temas principales

ServidumbreConductores eléctricosIndemnizaciónDerechos de pasoConstrucción de obras

Jurisprudencia que la aplica

Esta norma es citada por 11 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes:
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