La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización interpuesta por EDALIMAR, C.A. contra CADAFE, alegando daños por la constitución de una servidumbre de conductores eléctricos. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que la demandante no probó la fecha exacta de la instalación de las torres eléctricas, lo que llevó a concluir que la acción personal había fenecido en 1987. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se condenó a EDALIMAR, C.A. al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivada de la constitución de una servidumbre de conductores eléctricos interpuesta por la sociedad mercantil EDALIMAR, C.A. contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), observa la Sala: La empresa accionante demanda la cancelación de la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 147.600.000,00) como indemnización por la constitución por parte de CADAFE de una servidumbre de conductores eléctricos, la cual disminuyó el uso y goce del fundo de su propiedad denominado “El Oasis del Capitán”, antes “La Arena”, específicamente al impedirle desarrollar un conjunto de mini-fincas rurales, incidiendo negativamente en su patrimonio. Por su parte, la demandada CADAFE afirma, como punto previo de su defensa, que se ha configurado la prescripción extintiva de la acción personal que reclama la accionante, por considerar que ha transcurrido íntegramente el tiempo necesario para el fenecimiento de la acción conforme el contenido del artículo 1.977 del Código Civil. Sobre este particular, observa la Sala que los representantes judiciales de CADAFE incurren en una confusión en cuanto a determinar la naturaleza de la acción que la demandante reclama, porque en su escrito de contestación oponen tanto la prescripción veintenal, establecida para los derechos reales, como la decenal, establecida para los derechos personales también denominados de crédito. Ahora bien, considera la Sala que la obligación que reclama la demandante se trata de una obligación de dar, específicamente, una obligación de pagar una cantidad líquida determinada como consecuencia de la pretendida afectación de su derecho de propiedad sobre el fundo “El Oasis del Capitán”, antes conocido como “La Arena”, conforme al contenido del artículo 4 de la Ley de Servidumbre de Conductores Eléctricos, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 19.382 del 4 de octubre de 1937, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por la constitución de la servidumbre de conductores eléctricos, incoada por la sociedad mercantil EDALIMAR, C.A., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Se condena a la sociedad mercantil EDALIMAR, C.A. al pago de las costas por haberse producido vencimiento total, conforme al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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