Sentencia N° 2017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02017, Exp. 2007-1090, 12/12/2007
Expediente2007-1090
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Richard Obbinna Anyanwu contra la Embajada de Nigeria en Venezuela. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que se trataba de un extranjero contratado para prestar servicios en territorio extranjero. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, ya que la demanda se refiere a derechos laborales que no están relacionados con funciones soberanas del Estado demandado.

Extracto de la motiva

(…) En el presente caso, estamos frente a una demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por una persona de nacionalidad nigeriana, residente en Venezuela que fue contratada por la Embajada de Nigeria para prestar sus servicios como jardinero para la Embajada, devengando un salario de $6.000 dólares anuales. En relación a la aplicación territorial de la ley laboral venezolana, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.” (…) En el caso que nos ocupa observa este Tribunal, que el demandante es una persona natural de nacionalidad Nigeriana, residente en Venezuela, que fue contratado por la Embajada de Nigeria para prestar sus servicios como jardinero en dicha Embajada, devengando un salario de $ 6.000,00 anuales, es decir, que se trata de un extranjero que fue contratado para prestar servicios en territorio extranjero, hechos que constituyen motivos para considerar que en el presente caso las disposiciones de la legislación laboral venezolana no son aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA EN VENEZUELA. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 06 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto del Juez extranjero. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosembajadatrabajador extranjeroLey Orgánica del Trabajoinmunidad de jurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca