TSJ/SPA, Sent. N° 01601, Exp. 2003-1279, 16/12/2008
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida el 19 de julio de 2005 por el Juzgado de Sustanciación. A tal efecto, se aprecia de las actas que conforman el expediente que desde 1° de julio de 2004 fecha en la cual el ciudadano Henry Barrios, Alguacil de éste Máximo Tribunal, dejó constancia de haber consignado copia del oficio Nº 784 dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se verifica en autos alguna actuación de las partes tendente a dar continuación a la presente causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener el curso de la causa -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o ante la verificación de alguna de las situaciones establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por partición de comunidad interpuesta por los ciudadanos y ciudadanas THANIA RAMOS ANZOLA, EDUARDO TOMÁS TORRES RAMOS e ISABEL HERNÁNDEZ DE TORRES, MIGUEL GUÉDEZ, LUTFI LAMEH y DORIS BRANT DE LAMEH, MARÍA DE PORRO, GUISEPPA MELI DE MOLINA y ROSENDO MOLINA PALACIO, EMERITA PIMENTEL C. y EDGARDO ÁVILA, CARLOS RAÚL ALBERTO QUINTANA SORIA y FRANCIA MORÓN DE QUINTANA, LUIS E. BRICEÑO GUTIÉRREZ y MARÍA ORTÍZ DE BRICEÑO, RAFAEL CARRILLO y GRACIELA DE CARRILLO, ANTONIO ENVAGELISTA CICCARELLI y MARITZA RIVERA DE EVANGELISTA, NELSON ABOUD y JUDITH DE ABOUD, RAFAEL BLANCO y ROSARIO ELENA IRADY DE BLANCO, ANGELA MENDOZA DE LANDEAUX, LUIS VIELMA LOBO y VIRGINIA LOERO DE VIELMA, CARLOS TENORIO y MIERLETH CASTILLO DE TENORIO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MARÍA CAMPOS DE GONZÁLEZ, RAFAEL LUZÓN y GLADYS DE LUZÓN, INÉS ÚRSULA BARDASZ MUÑOZ, NADER MUHAMAD TINEO y CAROLINA CLARIZA CASSELLA FERNÁNDEZ DE MUHAMAD, JOSÉ ALCÁNTARA, MIGUEL PABÓN y MARÍA DEL PILAR S. DE PABÓN, MAURICIO GRANDI y ELIZABETTHA TOVAR DE GRANDI, WINSTON CABELLO y ENRIQUE AGÜERO y PATRICIA TOBÍA DE AGÜERO, RAFAEL LUCES y NILOA VARGAS DE LUCES, SAMY MUHAMAD TINEO, JESÚS ANTONIO GÓMEZ TORO, FREDDY DE JESÚS DEL VALLE FRONTADO ORTÍZ y AMARILIS GRAFE DE FRONTADO, WILLY GUICHARD, BEATRIZ VON ACKEREN, ANTONIO ARMADA y BEATRIZ BELLORÍN DE ARMADA, MARCOS NARVÁEZ y CARMEN MARÍA PACHECO DE NARVÁEZ, FULBIO PARODI ARIAS e IRIA VIOLETA NAVEDA DE PARODI, CÉSAR PESSAGNO VICUÑA y CARMEN DE PESSAGNO, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS y ROSARIO DE CASTILLO, LEONOR ZARZALEJO, EDGAR SALAS y YOLANDA INÉS CASTILLO DE SALAS, PAULA REGINA MIGLIETTI, JOSÉ MANUEL AGUILAR GONZÁLEZ y MARÍA KENT DE AGUILAR, GIUSEPPE FRASCA BELFIGLIA y OLIVA MARÍA ROMASCO DE FRASCA, MARIANA BLUM PALFI, y las sociedades mercantiles COMERCIAL OCCIDENTE, C.A., ANINVERSIÓN, S.A., MISANA CERÁMICA, S.A., y CARONÍ ORIENTAL, S.A., contra las sociedades mercantiles CONEDIL, C.A., BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, y COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE ORIENTE (CAZTOR), todos ya identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.